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Fallos: 21:590 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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caso, y que, por consiguiente, In sentencia recurrida debe ser confirmada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1679 Vistos y considerando :

Que el delito de que es acusado Juan Antonio Bello, es de abuso de confianza, cobrando y dando recibo por su cuenta á los consumidores de pan ú quienes espendía, segun consta del escrito de acusacion de foja primera.

Que este delito no está comprendido entre los especificados por el artículo primero del Tratado de estradicion celebrado en catorce de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

Que para que el delito de sustracción de valores que en dicho artículo se determina, pueda dar lugar ú la estradicion, se requiere espresamente, que sea cometido por empleados ó depositarios públicos, ú por cajeros de este°lecimientos públicos ó de casas de comercio.

Se confirma por estos motivos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador Gneral en su precedente vista, la sentencia apelada de foja veinte y cuatro. Satisfechas en consecuencia las costis y repuestos los sellus, devuélvanse los autos.

4. B. GOROSTIAGA, —J. DOMINGUEZ.— 0. LEGUIZAMON. — 5. M. LASPIER.

— PERA

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-590

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