CAUSA CXXEXI
Contra Juan Antonio Hello, sobre estradición Sumario 1.— El delito de abuso de confianza cobrando y dando recibos por importe de pan espendido, no está comprendido entre los especificados por el artículo 1" del Tratado de estradicion celebrado en 14 de Junio de 1865, entre la República Argentina y la Oriental del Uruguay, :
2° La sustraccion de valores á que ese artículo se refiere es la que se comete por empleados 6 depositarios públicos, 6 por cajeros de establecimientos públicos 6 de casas de comercio.
Caso. — El Juez del Crimen de Montevideo, á pedido de D.
Pedro Roura panadero en Montevideo, pidió la estradicion de Juan Antonio Bello repartidor de la panadería, quien habia cobrado 4 los clientes de la casa varias cuentas de pan y se habia apropiado de su importe, Examinados los antecedentes y tomada declaracion al preso Bello y 4 su esposa Teresa del Oro, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional Oidas estas esplicaciones, en virtud de lo que previene el artículo 7" del Tratado vigente, y tomando en consideracion las
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:587
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