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Fallos: 21:588 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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netuaciones remitidas por el Juez reclamante para fundar la estradicion pedida, y E de ellas que con posterioridad al hecho alegado por D. Pedro Roura, de no haberle dado cuenta Bello del importe cobrado pur suministros de pan, siguió un arreglo general de cuentas concediendo al es; resado Roura un plazo ú Bello para que le pagase lo que resultaba adeudarle; que esto hecho hace desaparecer toda presuncion de una sustraccion fraudulenta por parte de Bello, colocándolo en la categoría de un deudor á plazo; que para este último caso no está autorizada la estradicion solicitada, pues el artíenlo 1 del tratado solo la concede en caso de sustracción efectuada por los cajeros de las casas de comercio, — se declara que las pruebas en que se apoya la solicitud de estradicion no son suficientes para sostener la acusación que la motiva, en su consecuencia, líbrese oficio ú la Policía á efecto de que el detenido Bello sea puesto en libertad, haciéndose saber esta re= solucion al señor Juez exhortante por conducto del Ministerio de Relaciones Esteriores, notifíquese al Fiscal y archívese, Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑON PROCUNADOR GENENAL
Suprema Corte :

El señor Juez de Seccion funda su negativa en la circunstancia de que á su juicio el hecho de haber aceptado el que solicita la estradicion, en el arreglo de cuentas, un plazo para el pago del saldo á su favor, hace desaparecer toda presunción de una sustracción fraudulenta, colocando al reclamado en el caso de un deudor á plazo y fuera como tal del alcance del artículo del tratado,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-588

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