CAUSA CXEXXII
D. José M. Rubio y €°, rontra 1. Antonio Degioran: y C°, por cobro de pesos —— + Sumario, — 1" El término para la desearga de un buqu-, debe contarse desde el día signiente al que la Aduana espide el alije.
2' Es inadmisible una accion por estadías y falsos fletes de las Tanchas para la descarga, cuando no se prueba que durante el plazo estipulado para verilicarla, el Capitan del buque la ha dificultado ó retardado.
Caso. — Entre los Sres. José M° Rubio y °° y D. Antonio Degiovani y €°, se siguió el juicio sobre estadías y falsos fletes, de que hace relacion el siguiente Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires. Mayo 7 de 1679 Vistos los autos seguidos por D. José María Rubio y €° contra los Sres. 1). Antonio Degiovani y €", sobre estadins y falsos fletes, de que resulta lo siguiente :
Que los Sres. Rossi y Schiaffino vendieron á Etcheto y Ba
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:591
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-591¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
