en el espresado remanente, 4 los efectos del juicio ejecutivo que lo motivó; con los costos y perjuicios causados, Fenelon Zuvrría.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1879 Vistos: el juicio ejeentivo seguido por Don Márcos Bustamante y compañía, centra los het manos Juan y José Chávarri, por eobro de pesos, procedente de suministros hechos ú la colo= hia Caridad, y la terecría deducida por Don José Chivarri en la demanda sobre embargo de trigos que los referidos HBustamante y compañía interpusieron contra Doa Juan Chávarri.
Y considerado: en cuanto á los mencionados juicios: Pri mero. Que vl tereero opositor Don Jusé Chivarri, ha reconocido ser deudor solidario de los señores Márcos Bustamante y come pañía, tanto en el erédito vencido valor de pesos trece mil ochocientos v:henta y ocho, ochenta centavos moneda boliviana fojas una y dos tespedient: B, como en el depósito por dos mil fanegas de trigo (foja una espediente A. y foja cincuenta, cuarta pregunta, espediente €), Segundo. Que los señores Bustamante y compañía han confesado ú st vez, en primera instancia, que el mencionado contrato de depósito por dos mii fanegas de trigo, solo contiene "na obligacion simulada, cuyo verdadero carácter es el de una gelantía accidental al crédito de pesos trece mil ochocientos ochenta y ocho, ochenta centavos moneda boliviana.
|. Tercero, Que aun cenando fuese elerto, cumo se establece en la sentencia apelada, que Von José Chávarri era dueño de los trigos embargados por Bustamante y compañía, el mismo Chávarci ha manifestado fojas ciento once, ciento catorce vuelta y T. El, "
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:585
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