no en cuanto 4 las toneladas de la carga, á los dias que debieron emplearse en la descarga, á la fecha en que principiaron á correr, y mucho menos á las estadías y falsos fictes que se demandan :
Que el buque no ha tenido ochocientas cincuenta toneladas, sinó setecientas ochenta y ocho de carga, que á razon de treinta y cinco por día, debian ser veinte y dos días y medio: Que dicho término debia principiar 4 contarse desde el veinte y dos de Diciembre, por haber sido dado el aviso preserito por el contrato en 21 del mismo, segun resulta de la carta de fecha 8: Que los veinte y dos dias vencieron el veinte y tres de Enero: Que en enanto 4 las lanchas, ninguna de ellas ha estado al costado del buque mas de tres dias, sinó que cenando llegaban al buque preguntaban si había carga, y contestándoseles negativamente, pasaban á otro buque, como lo hicieron la « Ercilia », la «Sara», que pasó á un patacho americano, y la «Amalia», que pasó el din primero de Febrero, despues de la contestacion negativa, siguiendo para afuera; el « Arturo» se aproximó al « Vespucio » el dos de Febrero y siguió camino como los anteriores, despues del aviso de la suspension: Que las estadías no se deben sinó despues de pasados tres días, sentencia 1, tomo 8', pájina 186 de los Fallos: Que no estando !eterminado el flete que corresponde á cada lancha de descarga, tampoco puede saberse lo que corresponde por razon de falso flete, y no puede haberlo cuando se ha pasado aviso de la suspension de 11 descarga, fuera de que la necesidad de tomar lustre, libra al buque de toda responsabilidad: Que, por estas consideraciones, reconviene Á los demandantes cobrándoles estadías desde el veinte y cuatro de Enero hasta el treinta y nno del mismo, á razon de cuarenta pesos fuertes diarios.
Que la causa se recibió á prueba, sobre los puntos del auto de f. .,queson como sigue:
1° Que el espedito del alije del buque « Vespucio », se dió por la Aduana con fecha 26 de Diciembre de 1876.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:593
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