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Fallos: 21:594 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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2 Queel dia 20 de Enero de 1877, fueron enviados al costado del espresado buque « Vespucio», las lanchas < Clotilde», «María Luisa» y. «Amalia», y el treinta del mismo la «Sara» y el «Arturo», que esperaron hasta el primero de Febrero, volviéndose á tierra de vacío, pasando á otros buques y si alguna de las lanchas ha esperado mas de tres dias al costado del «Vespucio», 3 Si el Capitan algunos días dejó de entregar las treinta y cinco toneladas que le correspondian.

4° Qué dia terminó la descarga general del buque.

5" Cuáles han sido los dias hábiles desde el veinte y tres de Diciembre hasta el primero de Febrero.

6" Que el demandante ha producido como prueba las declaraciones de £. — , y el informe de la Aduana sobre el día en que se despachó el alije del buque; y el demandado, la informacion ad perpetuan, de f. —, y el informe sobre los dias hábiles, def. ¡y Considerando: 1" Que el término para la descarga, debe contarse desde el 23 de Diciembre, por cuanto los demandantes mismos confiesan que era á su cargo el reclamo del despacho de Aduana, que se espidió el día veinte y dos, segun aparece el informe de f. — , y no bastaba, por consiguiente, que lo hubieran solicitado por la mañana, pues en ese mismo día, en una hora mas avanzada, pero hábil, se dió el permiso, 2 Que es un derecho del descargador, hacer esa descarga en veinte y cuatro y medio dias hábiles, tanto porque se habia vendido un cargamento, y para ser descargado en el término que resultase de dividir las toneladas por los dias que le reconocian, como porque no habiéndose dado aviso de que no existia esr número de toneladas, el comprador pudo y debió tomar sus medidas para la descarga.

3° Que no es una razon atendible, que no se haya ceterminado el falso flete, pues este puede determinarse por la capacidad de la lancha y por el precio que fija el Arancel.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-594

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