Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:582 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

oponerse, á que esos trigos respondiesen al abono de la deuda contenida en el predicho documento.

5" Que aun cuando lo dicho basta para probar el ningun derecho de los señores Márcos Bustamante y €", al embargo de los trigos por razon del incierto depósito, por otra parte, está igualmente bien probado por el documento de compra de f, 1° de este espediente, que D. José Chávarri compró 4 su hermano D. Juan en la fecha que espresa, cinco mil fonegas de trigo á seis pesos dos reales bolivianos, billetes del Baneo Provineial cada una, á cuya cuenta y para cuya cosecha le ha dado de diferentes modos, antes y despues de la compra, segun se desprende de los autos la fuerte suma de reínte y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho pesos doce centavos bolivianos efectivos, muy poco mas ó menos; ademas de aludirse á otras mas cantidades para la siembra y cosecha de esos cereales, enyo monto exacto no se determina con precision en los autos, esponiendo solo D. José que ascienden á cuarenta y dos mil quínientos pesos.

6" Que así mismo es indudable de todo punto que ese trigo comprado por D. José y que debiera entregarle D. Juan, era el que babía de producir la Colonia « Caridad > en el año 1877, fecha del documento; ya que con esos fondos cnticipados y dados despues habia contribuido aquel á esa siembra y cosecha; ya porque D. Juan no tenía otros trigos de que disponer para responder á ese compromiso; ya por la intervencion directa y activa que el comprador, por medio de un encargado, había tenido en la cosecha y trílla, y por otros actos personales suyos; ya finalmente por ser esa Colonia de la esclusiva pro- —° piedad- de Don José, protector y favorecedor de su hermano al cargo de ella.

T Que si bien está probado que Don Juan Chávarri era quien estaba .en posesion por udministracion de la Colonia Caridad por la voluntad de su hermano D. José, siendo aquel

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-582

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos