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Fallos: 21:579 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Y al contestaria oponiéndose decía: que el tereerista deduce dos acciones contrarias entre sí, que se destruyen, la de dominio y la de mejor derecho : que si D. José fué como lo asegura quien suministró las semillas, hizo los gastos de siembra y de cosecha, y sí todo esto se verificaba en terrenos de su propiedad y bajo su administracion y manejo, era indudable que él había sido el único y esclusivo dueño de esos trigos, sin que pueda concebirse como aparece despues comprándolos á un tercero, á su hermano Juan, que ningun rol, y mucho menos el de propietario de ellos, podía desempeñar, sentados los antecedentes que el tereerista establece: que tampoco le consta que las formas de los documentos presentados por él sean auténticas, desde que no se han reconocido en juicio; pidiendo por estas razones se rechazase la tercería, Y mientras esta demanda de tercería ponía D. José Chavarri á Bustamante y €", en Junio 28 de 1878, estos interponian otra demanda ejecutiva contra D, José Chávarri, como mancomunalmente obligado al pago de un documento por valor de trece mil quimentos ochenta y ocho pesos cincuenta centaros bolivianos efectivos, y cuyo tenor es este: « Por $efectivos 13.588, 80, « El día veinte y uno de Febrero de 1878, pagarémos de man« comun ef insolidumn á la órden de los señores Márcos Busta mante y C°, la cantidad de tree» mil quinientos ochenta y « ocho pesos ochenta centavos bolivianos efectivos, pot Valor re« cibido de los mismos en carne y demas artículos de comesti« bles que determinan los contratos que hemos firmado con « dichos señores sobre proveeduría de la colonia «Caridads, y á « que se refieren las escrituras hipotecarias que les tenemos « otorgadas ante el Escribano Manuce. Queda aun pendiente « de arreglo la carne suministrada á la colonia, los quinee dins « de Agosto, cuyo valor no está ineluido en este pagaré, Rosario, « Noviembre 16 de 1877.— José Chivarri, Juan Chivarri».

Este documento reconocido como verdadero por D. Josú, dió

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-579

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