lugar á la ejecucion consiguiente, que está tramitándose sobre los bienes hbipoterados á su pago.
Mas dicho ejecutado, ya en este juicio como en su tercería ha espuesto con marcada insistencia que es un cobro doble é indebúdo que hacen Márcos Bustamante y €°, porque -los Chávarri no le deben mas cantidad que estos trece mil quinientos ochenta y ocho pesos ochenta centavos bolivianos, siendo completamente falso el documento de depósito de las dos mil fanegas de trigo firmado por solo D. Juan, pues jamás Márcos Bustamante y Cs, le han depositado un grano, y que ese documento solo puede reputarse como una mayor garantía que Bustamante y €°, exigieron 4 D. Juan, pero que en ningun caso es lícito cobrarlo nl mismo tiempo que cobrar el de trere mil quinientos ochenta y ocho pesos ochenta centavos, porque esto importa un doble é ilícito cobro.
Y considerando : 4" que está perfectamente probado por el mérito de autos y especialmente por las posiciones absueltas por la parte de Bustamante de f. 83 y 154 vuelta, por las cartas en cópia de f. 95 497; por el informe del actuario de f. 50 vuelta, de un hecho ocurrido ante el proveyente ; como tambien por aseveraciones particulares de los señores que forman la razon social Bustamante y €°, en las conferencias privadas que han tenido Jugar para llegar ú un avenimiento y mas por diversos conceptos del escrito de alegato de bien probado de dichos señores, que el dorumento ú boleto de f. 1" del espediente sobre cobro de un depósito y embargo preventivo de dos mil fanegas de trigo que motiva esta tercería, es de tolo punto incierto y como tal nulo, por cuanto jamás se ha hecho ese depósito de dos mil fanegas en poder de D. Juan Chávarri; siendo la verdad, que solo se estendió por este, con prescindencia de D. José Chávarri, como una mayor garantía á favor de Márcos Bustamante y C°, de la deuda que quedó definitivamente establecida por el documento de trece mil quinientos ochenta y
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:580
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-580¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
