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Fallos: 21:577 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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boleto de venta de eineo mil fanegas de ese cereal que le habia hecho su hermano Juan por medio de los corredores Mar— quardt y Ortiz en 26 de Noviembre de 1877, que corre 4 f. 19 del espediente respectivo y enyo tenor es este: « Boleto de « venta. Hemos vendido por cuenta y órden de D. Juan CháA « varri, al Sr. D. José Chávarri, lo siguiente: cineo mil fane« gas de trigo buena elase, trillado á máquina, al precio de seis € pesos dos reales bolivianos, billetes del Banco Provincial de « Santa Fé la fanega de quince arrobas, á recibir en la colonia e Caridad », pagando el comprador el importe total de este « trigo adelantado, El vendedor se compromete á entregar di« cha cantidad de trigo desde la fecha hasta el mes de Junio « del año venidero. — Rosario Noviembre, 28 de 1877. — Mar€ quee It y Ortiz, corredores, — Conforme: Juan Chávarri.

e José Chirarri».

Y fenda tambien su tercería en que no solo tiene ahonado anticipadamente 4 su hermano el valor del trigo, sinó una suma mueho mayor : que además no solo son de su propiedad esos trigos indebidamente embargados, sinó que ha estado en posesion de ellos ; siendo de su propiedad tambien la Colonia en que se han producido : que en efecto, entregó primeramente al vendedor su hermano en semilla necesaria para la siembra, en dinero antes de levantarse la cosecha, y en efectos para las necesidades de la Colonia, reinte y cuatro mil trescientos pesos bolivianos y para levantar esa cosecha en dinero y alimentos, la suma de «Jiez y ocho mil doscientos pesos, formando un total de evarenta y dos mil quinientos pesos bolivianos que escede en once mil doscientos cincuenta pesos ú los treinta y un mil doscientos cincuenta, á que ascendía el precio de la compra de las eineo mil fanegus: que aun cuando el vendedor tenía la obligacion de entregarle el trigo trillado á máquina, como á consecuencia de deudas que había contraido D. Juan, se le embargaron cien bueyes y los carros que poseía, encontrándose por

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-577

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