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Fallos: 21:576 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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« doscientas y pico de fanegas recibidas en depósito de distin- ¿ » tos dueños, y que para salvar los derechos de los depositan« tes hace esta deelaracion, y que el trigo emparvado y embar« gado, pertenece ú los individuos que espresa la lista que se le « entrega».

Sin embargo, casí todos ellos declaran que esas paras estaban 4 disposicion de Chávarri, quien debía beneficiarias, y dejándoles de su producido lo necesario para semilla y mantencion, tomar el resto á cuenta de lo que le debian por sus adelantos, pues eran medianeros con él en las labranzas de la eolonía, En esta virtud, y practicados esos embargos, en 11 de Mayo, Márcos Bustamante y €°, formalizaron la demanda ordinaria contra Juan Chávarri, por estar obligado ú devolverles la enntidad de trigo que á su quarda y enidado confiaron segun el boleto que basa la demanda, lo que no ha verificado, no obstante haber vencido con notable esceso el término acordada para el eferto.

Citado Chávarri á juicio, y no habiendo comparecido á él oportunamente ni hasta hoy, fué declarado rebelde en 26 de Junio de 4878, y obligado como tal ú la entrega de las dos mil fanegas de trigo demandadas, En consecuencia los trigos embargados fueron beneficiados, produciendo un líquido de seis mil setecientos noventa y cíneo pesos bolivianos cinenenta centaros (f£. 76) mas ciento cincuenta y cuatro pesos veinte y ocho centavos bolivianos (£, 76 y mas trescientos cincuenta y dos pesos quince contaros tambien boli= ríanos (f£. 93) ; de todo lo cual rebajándose diversos gastos judiciales de depósitos, comisiones ete,, etc., han quedado reducidas estas diversas sumas ú dos mel eíento treinta y cuatro pesos "dies y siete contaros bolivianos.

Ahora bien, en Junio 25, es decir, cenando D, Juan Chávarri era declarado rebelde y dendor de las dos mil /anegas de trigo, D. José Chávarri hermano de él, dedujo tercería de dominio y en todo caso de mejor derecho sobre ese trigo, basándose en el

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-576

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