esto en la imposibilidad de entregárselo trillado, hacen dice, tres meses mas 6 menos, á que se recibió y entró en posesion de todo el trigo de la Colonia, que entonces se encontraba en parvas, el cual ha hecho trillar por su cuenta, depusitándolo en los galpones de la Colonia que son de su propiedad, como lo es tambien el terreno en que ella está implantada: que como justificacion de que ese trigo ha sido trillado por él, y con su dinero, lo que revela tambien que estaba en su posesion, acompaña originales, dos recibos suscritos por quien con sus máquinas los ha trillado, ofreciendo producir mas pruebas on adelante, adjuntando tambien otras cartas de su encargado D. Cayetano Bioto que hacen al mismo propúsito. Y que para demostrar la liga que para perjudicarlo han hecho su hermano Juan y Bustamente, acompaña igualmente una carta del mismo Bioto en que se le hace saber que Á pesar de catorce carros de trigo que se han sacado por cuenta de Bustamante, D. Juan, su hermano, ha estraido enatrocientas ú quinientas fanegas que ha llevado al Molino de Campelli: que mientras que Bustamante segun el artículo 23, título «De la preferencia de los eréditos», Código Civil, solo tiene privilegio sobre el precio del depósito que el depositario hubiese enajenado, sí es que ese depósito fuese cierto ; además de que hacen cerca de tres meses que —, á título de propietario entró en posesion de todos esos cereales, nun ú pesar de esto, de todas maneras tendría privilegio en todo ese trigo, desde que ha suministrado las semillas que lo han producido, y todos los elementos y dinero necesario para su siembra, cuidado y cosechs, pues por el artículo 14 del mismo título, son prifiligiadas las sumas debidas por las semillas y por los gastos de ella. Por estas razones pide el desembargo, y condenación en costas de daños y perjuicios.
Corrido traslado de la demanda de tercería, la contestó el demandante Bustamante y C°, y no Juan Chávarri, declarado rebelde como en el juicio principal.
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:578
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