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Fallos: 21:575 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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En 20 de Marzo de 1878, Márcos Bustamante y C°, se presentaron pidiendo embargo preventivo en dos mil doscientas fanegas de trigo de la colonia «Caridad», que decian pertenecien= tes á Juan Chávarri, y del que estaba haciendo enajenaciones sin cumplir sus compromisos, fundándose para así pedirlo, en el documento 6 vale privado de f, 4° que dice: . — Rosario, Octubre 21 de 1879, — Juan Chivarri, Acreditados préviamente los requisitos esenciales para proceder el embargo preventivo, el 23 de Marzo del mismo año se ordenó se practicase en dos mil docientas fanegas de trigo que Mesen de propiedad de Juan Chávarri, bajo la responsabilidad de los solicitantes, Despues de diversos entorpecimientos intentados por Chú= varri, dijo al Juez ejecutor á f£. 11: eque no tenía trigo que dar á embargo, y que el trigo que había vendido 4 Máreos Bustamante y €", lo entregará aunque con retraso de la fecha que esplica el boleto, tan pronto como los deudores que deben entregar trigo en pago de sus cuentas lo veriliquen, ete. > M, Bustamante y €°, á pesar de esa esposicion, pidió y obtuvo bajo su responsabilidad el embargo de unas seisrientas bolsas mas ó ménos de trigo que estaban depositadas en los galpones de la Administracion, y tambien el de las parvas portenecientes ú diez y ocho colonos; dejándose depositario de aquellas bolsas á D. Vicente Gairobe, y entregándose á Chúvarri una lista de esos individuos 6 colonos, Chúvarri dijo:

« que el trigo que estaba en el galpon no era de su pertenencia « que aun cuando ignora la cantidad que existe, sabo que hay

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-575

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