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Fallos: 21:574 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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CAUSA CXXX
Tereeria de D. José Chávarri en juicio de D. Máreos Bustamante E y €°. contra D. Juan Chávarri, Sumario. 1. —Debe ser rechazada la tercería escluyente cenando el tercer opositor reconoce ser deudor solidario con el ejeentado, 9' Cuando no hay temeridad en la prosecucion de un juicio, no se puede condenar en costas, daños y perjuicios á una de las partes. re Caso. — Los antecedentes de esta causa estan esplicados en el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

Rosario, Junio 9 de 1879 Vistos estos autos de la tercería seguida entre D, José Chá= varri y los Sres. Bustamante y €°, como los agregados y relativos seguidos entre estos contra D, Juan Chávarri, unos y otros por los mismos contra D. José Chávarri, resulta de ellos lo siguiente:

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-574

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