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Fallos: 21:536 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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de seiscientos pesos, la cuenta acompañada ú él, de f. 49, espresa que dicha avaluación se hacía solo aproximativamente, sín que se haya justificado posteriormente que ella sea legítima y exacta, en cuyo caso y resultando de las cartas mismas de los reeonvinientes (f. 80 que ellos solo abonaron á su dueño la suma 300 pesos, debe estarse únicamente á esta cifra, que por otra parte uo ha sido impugnada por los reconvenidos como excesiva.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, declaro:

que los contrademandados Sres, Ledesma hermanos, son dendores á los contrademandantes Sres. Varodi é hijos, de la suma de 300 pesos bolivianos, por el valor de los jamones en cuestion con sus intereses al 12, anual desde la fecha de la contrademanda, prévia deducción del importe de 'a comision y gastos que se le adeuden por razon de la consignacion, Hágase saber con el original y repóngase el papel.

U.S. de la Torre, Falle de la Saprema Corte NBuenos Aires, Octubre 23 de 1579, Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas la sen= tencia apelada de foja ciento cuarenta y cuatro, satisfechas la de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

1. E. CONOSTIAGA, — O. LEGUIZAMON. —
TLADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIER,
——ramey—

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-536

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