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Fallos: 21:540 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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á su nombre sinó que se cobra lo que se adenda á uuo de los arrendatarios del vapor.

Pidió no se hiciera lugur al artículo con costas.

Fatlo del Juez de Seecion.

Buenos Aires. Agosto 27 de 1879.

Visto el incidente promovido por D. David Bruce á f. 22 sobre no contestar la demanda por no presentarse en ella documentos legalizados, y Considerando: 4° Que la necion que se deduce no está basada en la existencia de la sociedad, sinó en un contrato bilateral, cuya relacion figura á f. 3; y que el artículo 399 del Código de Comercio solo impide la entrada al juicio de las acciones entro sócios 6 con relacion á tercero sin próvia presentacion de la escritura de sociedad, cuando se busa directa é inmediatamente en la existencia de aquella.

2" Que en virtud de esta ley pudo el demandado, si/no hu= biera hecho | contrato espreso y obligidose así en una forma especial, resistir la accion del demandante para el cumplimiento del mandato de f. 3, si su cumplimiento lo hubiera exigido como súcio.

3" Que además de esto está espresado en el mencionado contrato de f. 3 que no es en su carácter de sociedad sinó como arrendatario del vapor « Estrella», que se obligan con el Sr. Bruee las partes de ese contrato, y es sabido que los arrendatarios pueden subarrendar.

4° Que aunque se hace mencion del contrato de sociedad y se transcribe una relacion de su testo, esto tiene por objeto únicamente justificar el carácter de arrendatario que se atribuye el demandado en el segundo contrato.

5 Que en cuanto al defecto del sello correspondiente, de

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-540

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