Que despues de un tiempo en que el vapor viajó hasta el Rosario y Santa-Fé, D. David Bruce, queriendo evitar la competencia, hizo con el esponente y sus sócios un contrato por el que Gomez en representacion de todos se comprometió á sispender los viajes del « Estrella » mediante la indemnización de 9,000 gfts. que debía pagárseles por mensualidades de 750 gfts.
de los cuales solo dos se habian abonado á Gomez.
Qua debiendo Bruce dos meses 22 días que Gomez no habia podido cobrarle, se veia en el caso de demandarlo por la parte correspondiente al esponente que es 410 gfts. en cuya suma con las costas del juicio pidió se le condenase, Acompañó á la demanda cópia simple del contrato de suciedad invocado y del celebrado entre D. Servando Gomez en representacion de los demás arrendatarios del vapor « Estrella » y D. David Bruce.
D. David Bruce, promoviendo artículo, pidió se declaruse que no estaba obligado á contestar.
Dijo que Bisso no habia justificado su personería fundada en su carácter de sócio de Gomez y los otros, porque la cópia del contrato sin firma presentado, no era prueba de la sociedad.
Que segun el artículo 399 del Código de Comercio ninguna accion de los sócios, que funde su intencion en la existencia de la sociedad, será admitida en juicio si no se acompaña el documento probatorio de la existencia de la sociedad y su registro.
Que por otra parte no se podia dar curso al juicio mientras no se llenase la prescripcion del artículo 37 de la ley de papel sellado, por no estar los pretendidos contratos en el sello correspondiente sinó en papel simple.
Que además, no estabaobligado ú contestar mientras las cópias que se le entreguen no estén conformes con las presentadas en juicio: que en una de las cópias que sele ha dado se dice que es cópia fiel del original que tiene en su poder D. Fe
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:538
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