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Fallos: 21:541 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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que se dice adolecer los contratos presentados, esto solo seria aplicable en el caso de ser cópias legalizadas, y no como se presenta en el caso actual como simple relacion de las cláusulas de un contrato que se dice no tener en su poder, y que pudo 6 debió ser intercalado en el cuerpo del escrito de demanda, 0" Que no es tampoco un defceto legal de la demanda el que no se presenten con ella documentos originales 6 completos, pues se halla declarado en repetidas resoluciones de la " Suprema Córte, en conformidad al art, 11 de la Ley de Procedimientos, que esto solo daña á los qu: no han presentado, y que no pueden por consiguiente hacerlo en la estencion de la prueba.

Por estas consideraciones, fallo no haciendo Tugar á la articulacion de f. 22, y contéstese directamente la demanda en el término legal.

Notifíquese original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin. 7 Fallo de la Suprema Córte.

Nucnos Aires, Octubre 23 de 1879.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma eon costas el auto apelado de foja treinta y siete vuelta, satisfechas las de lu Ins= tancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.

4. 5. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — 0, LEGUIZAMÓN.— ELADISLAO FRIAS.

— 5. M. LASPIUR.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-541

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