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Fallos: 21:530 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Fallo del Juez Seccional Mendoza. Abril 19 de 1870 Vistos estos autos seguidos entre D, Manricio Cavallior, vn representacion de los Sres, Ledesma hermanos, del Rosario, por una parte, y los Sres, Valeriano Parodi 4 hijos, de esta ciudad, por otra, Resulta de eilos, que, el primero, con los documentos de fs, 2 Á9, demanda á los últimos la suma de un mil setecientos nebvr= 1a y mueve pesos noventa y dos centavos bolivianos, como saldo de una cuenta corriente cerrada el 31 de Diciembre de 18TG y de sus intereses al 9 de Abril de 1877, por los que en ade lante se devenguen y costas: que los demandados ubjetan el resultado de dicha cuenta por rargárseles en ella intereses compuestos, no estando oblizados d abcnarlos mí aun simples, y contrademandan al mismo tiempo á los demandantes, primero, por mil ochocientos pesos dos esntavos bolivianos que se les abonan de menos en el precio de una factura vendida á diechos demandantes, y segundo, por seiscientos pesos de la misma moneda que tampoco se los abonan, procedentes del precio de nna cantidad de jamones remitidos 4 la consignación de los mismos demandantes; que respondiendo estos á la contrade= manda, despues de espresar que están dispuestos á justificar la obligacion de los reconvinientes por el valor de los intereses cobrados, afirman por una parte, que el precio de la fuetura enunciada en la reconvencion fué solo de 4,7:M) pesos, tres ventavos bolivianos, y que este valor se halla abonado á los recon» vinientes en las cuentas acompañadas á la demanda, y por otra, que la partida de jamones, objets tambien de la reconvencion, en atencion á su mal estado y por órden de la Municipalidad del Rosario, fué arrojada al río, y se hallan así dispensados ellos los demandantes) de toda responsabilidad 4 su respeto: tina!=

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-530

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