derico Crovetto, haciéndose figurar como si este hubiese firmado, y la presentada en autos no dice tal cosa, que en otro de los documentos presentades se agrega que el contrato entre Gomez y el esponente contiene una cláusula agregada, y esto no se espresa en la cópia. Que no siendo fieles las cópias que se le han entregado no puede contestar la demanda, desde que son las eópias las que deben servirle á este objeto.
Corrido traslado del artículo, el Dr. D. Luis Rueda por el actor contestó: Que por el artículo 73 de la Ley de Procedimientos, solo pueden oponerse como escepciones dilatorias las enumeradas en el mismo artículo, y fuera de la que se refiere ú la falta de personería, no pueden tomarse en consideracion las opuestos. Que la ley de papel sellado se refiere á las solicitudes que se presenten y no á los documentos que se acompañen á ellas. Que leyes de earúcter administrativo como son las de papel sellado, no pueden derogar leyes de órden público y especiales como son las de procedimientos. Que la escepcion que se refiere ú la delicencia de las cópias no es legal, ni el hecho es cierto como se vé por el certificado de f. 15 vuelta y el de f. 21.
Que el artículo citado del Código de Comercio se refiere á los miembros de una sociedad que fundan su accion entre sí 6 contra tercero, en la existencia de la sociedad; que en este caso la demanda se funda en el contrato celebrado entre Gomez por todos los arrendatarios del « Estrella > y Bruce, contrato que no ha sido negado por él y que ha tenido un principio de ejecucion pues que, con arreglo á él, Bruce había pagado las dos primeras mensualidades. Que Bruce al contratar con Gomez reconoció á este como mandatario de los empresarios del vapor « Estrella » y al aceptarlo en ese carácter ha debido tener á la vista el título que habílitaba á Gomez para celebrar ese contrato. Que nada tiene que ver en la causa el contrato de sociedad registrado 6 no desde que no se deducen acciones
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:539
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-539¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
