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Fallos: 21:525 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 1875.

Vistos : por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja treinta y dos, con las modificaciones siguientes:

Primero que el dueño de la lancha < Aurora > debe satisfacer tambien una multa igual al valor de la mercancia sustraida con arreglo á lo preseripto en el artíeuto novecientos setenta y cineo de las Ordenauzas de Aduana; Segronto, que del valor de estas multas deben deducirse los derechos que adeuda la mercadería y gastos ocasionados, segun lo dispuesto en el artículo mil treinta de las mismas Ordenanzas, Satisfechas las costas y re= puestos los sellos, devucivanse los autos.

3. B. COROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.— 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS, $. M. LasPIEN, ' |

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-525

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