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Fallos: 21:524 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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cuya operacion no se cumplió ni upareció en otra parte la mercaueia, de acuerdo al artículo 975 de las Ordenanzas, condénase áD. Luís Cinollo, á pagar una multa igual al valor de la mercadería estimada en el precio 295 pesos fuertes 48 centavos oro en que fué vendida, segun resulta de la declaracion de f. 8 vuelta y á mas los derechos correspondientes que se liquidarán por la Aduana, librándose al efecto el correspondiente oficio, y hágase saber.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

D. Luis Cinollo, declara 4 f, 6 que hizo despachar un cajon a conteniendo pelo humano, de reembarco para Montevideo; que lo hizo cargar en un carro, y despues en una lancha, Este mismo en vez de llegar 4 Montevideo, aparece vendido en esta plaza, f. 8 vuelta, Llamado Cinollo, é interrogado sobre cambio tan sustancial en el destino del cajon, dice, que no sabe á quien pertenecía, ní que contenía, f. 5, que no hay en este negocio malicia de su parte, y que todo ello es obra de mala voluntad que le tiene el señor Proenrador Fiscal 1! £. 30, En vista de esto lo único que hay que estrañar es que el señor Juez haya omitido incluir en su senteneia la laucha que sirvió de instrumento para el contrabando, y que debe ser comisada con arreglo á lo dispuesto por las Or= denanzas de Aduana, Al confirmar la sentencia ha de servirse Y. E. reformarla en esta parte.

Eduardo Costa,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-524

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