Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:528 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

Falle de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Detubre 21 de 1879.

Vistos: constando de autos que el deudor Don Ladislao Martinez no ha dado cumplimiento á la sentencia ejecutoriada que le manda añanzar el pago á su vencimiento de la obligacion de foja cuatro; ni ha ofrecido en lugar de dicha fianza prendas ú hipotecas suficientes, y considerando que en tal caso dicho Martinez no puede reclamar el beneficio del plazo estipulado en el contrato, se revoca por estos motivos la sentencia apelada de foja treinta y nueve vuelta, en la parte que por ella se declara que no es exigible el crédito de la demandante Doña Agustina M. de Gache; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

4. . GOROSATIGA, — 3. DOMINGUEZ, — 0, LEGUIZAMON. — ULADISLAO
FRIAS. — $. M. LASPIER.
— Tra —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos