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Fallos: 21:527 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Falle del Juez Seccional.

Buenos Aires. Setiembre 16 de 1870, Y vistos estos antos entre D° Agustina Martinez de Gnehe y D, Ladislao Martinez sobre ejeencion de la sentencia definitiva y consentida de £. 14 vuelta, por la que se dispone que 1), Ladislao Martinez e

2 Que las obligaciones deben cumplivse en la forma en que ellas se imponen, ya sex por la ley, por el contrato ó por las disposiciones judiciales, siempre que su cumplimiento sea posible sin empleo de violencia hácia la persona, 3 Que en el caso presente, siendo genérico el término de hanza empleado por la ley, debe tomarse en su acepcion mas lata, comprendiendo toda seguridad legal que garanta el cumplimiento de la obligacion.

F time el demandante puede garantirse sobre los bienes del demando aun en el caso de resistirse éste á otorgar la fianza, denunciando inmuebles ó valores que garantan el cumplimiento de la obligacion. Por estos fundamentos, se declara no haber Jugar á lo pedido por la parte de D° Agustina Martinez de Gache en lo relativo á que sea declarado exigible su erédito antes de: cumplimiento del plazo estipulado y en cuanto á los intereses éstese á lo resuelto en la sentencia referida, para cuyo cumplimiento deberá pedirse lo que se erea conveniente. MHápase saber y repónganse los sellos, Andrés Ugarriza.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-527

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