José Ramon, tasadores de la estancia denominada + Arroyito +, en la Provincia de Santa Fé han eobrado el 2", de honorarios sobre el monte total de dicha tasación, el que no fué objetado por las partes.
2" Que en la tasacion de f, 30, de los autos del Banco Ale= man Belga y Rio de Ju Plata, contra D. Antonio Fragnciro, e ha demandado por el tasador D. Ramon 1. Pizarro el 2", por sus honorarios, y que objetada esta regulacion se hizo la de £.
37 que estima los honorarios del tasador en la suma de «quí nmient s veinticinco pesos fuertes, que importa el 4" ," , del importe de la tasacion y gustos de viaje.
Por estas consideraciones, fallo que debe abonarse al tasador D. Ramon B. Pizarro, el uno y cuarto por ciento subre la ean-_ tidad total que importa la cantidad de 672 pesos fuertes 127 centavos oro. Hágase saber original y repóngase el sello.
Istdoro Albarracin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1879, Vistos : atento el corto trabajo tenido para la retasa del es= tablecimiento, se revoca el auto apelado de fojo treinta y nueve y se reduce el honorario del tasador Don Hamon 1, Pizarro, ú la suma de doscientos cincuenta posos Fuertes, oro, Satisfeehas las costas y repuestos los sellos devuélvanse, 4. P. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ — 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO
FRIAS, — $. M, LASPIEN,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:522
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