CAUSA CXVEII
El "iso Nacional contra D. Luis Cimollo, por contrabando.
Sumario. — 1° El delito de contrabando se pena con el comiso de las mercaderías contrabandeadas, 2" El hanchero que con sus lanchas ayuda al contrabando tiene una pena igual á la que se impone al dueño de las mercaderas, Caso.— DD. Luis Cinollo, pidió el despacho de un esjon conteniendo pelo humano, de reembarco para Montevideo, el cual había sido recibido por la lancha « Aurora», Posteriormente dicho cajon apareció vendido en Muenos Aires, en 295 pesos fuertes 48 centavos por D, Luis Cinollo, — Sustanciada la causa, se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Junio 77 de 1879.
Y vistos: por los fundamentos espuestos por el Procurador Fiscal, y resultando de los antecedentes del sumario que D.
Luis Cinollo cargó el cajon pedido á reembarco de depósito
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:523
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-523
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