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Fallos: 21:505 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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no podia ser obligada á trabajar sinó desde las seis, lo que obligó á aquel á dar cuenta de lo que ocurria al Piloto, quien por la ausencia del Capitan, hacia sus veces, y era la primera autoridad á bordo; que presentándose en persona el Piloto intimó formalmente, y á cada uno de los marineros en particular, la órden para prepararse á entrar al trabajo, á lo que se negaron todos por el mismo motivo manifestado antes, añadiendo que procedian de acuerdo á una ley que ellos mismos habian hecho; que insistiendo siempre el Piloto en ser obedecido, los amenazó con ponerles prisiones, y queriendo despues, hacer efectiva su amenaza, se negaron todos á reconocer su autoridad, lo que le obligó á armarse de su revolver, intimándoles nuevamente, bajo amenaza de hacer fuego sobre ellos; que fué desobedecido nuevamente haciendo rntónces fuego sobre Cárlos Auderson, dejándolo muerto en el mismo acto, consiguiendo entonces, dominar la resistencia de los demas marineros, que se prestaron recien á ser aprisionados, segun todo consta de la nota del estacionario Vanguardia, corriente á f. 2 y declaraciones del procesado á f. 17 vuelta, de John Me Karley, f. 21, de John Hinell, f. 24, John Makinich, f. 27, Jorge Lathrope, f. 31 y Guillermo Gow Speed, f. 32 vuelta. Y considerando:

1° Que la antoridad de los capitanes de buques mercantes, y la de los pilotos, en su caso, se estiende hasta imponer penas correecionales ú los individuos de la tripulación, que perturbasen el órden del bague, y aun á proceder ú la prision por motivo de insubordinacion, (articulos 1003 y 1064 del Código de Comercio).

2 Que en fuerza de estas disposiciones, por parte del Piloto del «Fred Carlo >, era legítima la autoridad que ejereia al intimar á los tripulantes con prision por la falta de disciplina que cometian, no queriendo acatar sus órdenes, recibidas al servicio del buque, y por la de la tripulacion, era ilegal su resistencia.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-505

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