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Fallos: 21:504 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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sacado, ó espada, ó piedras, 6 palo ú otra arma cualquiera con que lo pudiese matar); circunstancias requeridas para que el que obra en defensa de su persona esté exento de responsabilidad, 4" Aunque es verdad que la necesidad de la defensa no puede apreciarse de una manera genoral y abstracta, y esta apreciacion pertenece principalmente al que se crec en peligro inminente, sin embargo él es juez, de esta necesidad, bajo su responsabilidad, y será culpable sí en la posicion en que se ha hallado no ha hecho de sus facultades intelectuales el uso que debia, y á pretesto de defensa ha cometido un verdadero delito.

5° El delito de homicidio cometido sín premeditacion ni alevosía puede ser penado con tres años de presidio.

Caso. — Los antecedentes de esta causa so encuentran esplicados en la sentencia de la Suprema Corte revocando el siguiente:

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 22 de 1678.

Y vistos estos antos, iniciados de oficio, contra Elman Dic.

key, piloto de la bares americana < Fred Carlos por homicidio, cometido á bordo del espresado buque, en la persona del marinero del mismo Cárlos Anderson, y resultando de ellos :

Que antes de la seis de la mañaña del día 15 de Oetubre próximo pasado, el segundo Piloto, despues de haber reconvenido á la tripulacion por haber dejado, faltando á sus deberes, encendido el farol de proa, le trasmitió la órden del primer Piloto, para que se levantasen y preparasen á entrar al trabajo ; que la tripulacion se negó ú obedecer esta órden, alegando que

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-504

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