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Fallos: 21:508 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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Es siempre difícil determinar donde principia y dondo ncaba el derecho de la defensa propia. Son tantas las circunstancias que han de tenerse en cuenta: el tiempo, el lugar, los antecedentes del agresor, los del agredido, el temperamento mismo del que considera su vida amenazada, ete. ete, que será siempre un problema de solución dudosa y aventurada, encontrar el límite que divide la eriminalidad de la inocencia del que defiende su vida con el sacrificio de la de otro.

En ¿1 presente caso la dificultad aumenta por la defieiencia de los antecedentes, que debieran formar la conciencia del Juez, debido visiblemente en mucha parte 4 la dificultad de tomar declaraciones al través de intérpretes.

Que el acusado Dickey no tuvo intencion premeditada de dar muerte al marinero Anderson, es fuera de toda duda, Tambien es para mi fuera de duda que no tuvo en este caso un verdadero motivo; y mucho menos un motin que pue diera comprometer la seguridad del buque, y exijiera toda la severidad que desplegó el primer Piloto. La tripulacion solo rehusaba trabajar antes de la 6 de la mañana ; pretension que puede considerarse mas 6 menos fundada. El buque estaba anclado en un puerto, sin que ningun peligro lo amenazara. En vez de pretender reducir á prision ú los marineros, conminándules con esposas, hubiera sido mas natural, dar parte á la autoridad, y deshacerse de una tripulacion de mala voluntad, cambiúndola por otra, lo que era por demás fácil.

Esto hubiera sido mas prudente, sin disputa; pero dados los hábitos de obediencia y disciplina de los marineros estrangeros, el proceder del primer Piloto es probablemente diseulpable.

Dado este caso, es decir, la mas 6 menos justificada intimacion de prision ú los marineros, que se suponen amotinados, no aparece muy elara la actitud amenazante del que recibió el dis

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-508

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