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Fallos: 21:507 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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asegura no haber hecho Anderson ningun movimiento amenazante contra el Piloto, no merece fé, tanto por ser singular, Cuanto porque esta parte de su esposicion contradice lo decla= rado por él mismo 4 f. 24.

7" Que de estos antecedentes se desprende la existencia de la agresion injusta y la necesidad de la defensa por parte del agredido, y 8" Que en cuanto ú los medios empleados no es posible desconocer que se encuentran justificados por la ley, y mas aun sí se tiene en cuenta la necesidad por parte del Piloto de imponer su autoridad para conservar la disciplina necesaria á bordo, el encontrarse al frente de cuatro hombres determinados á llevar adelante su resistencia, y á quienes ha debido suponer armados y amenazado, en fin, por uno de ellos con armas capaces de producir la muerte, no siendo conforme á la ley exigirie en estas circunstancias, que se mantuviese á la defensiva. Por estos fundamentos, desestimando las conclusiones del Procurador Fiscal en su acusacion de f. 00 vuelta y en conformidad álo dispuesto por las LL. 2, título 8, partida 7", y 4, título 23, libro 8", R, €. y sus concordantes, fallo declarando que el homicidio perpetrado por el Piloto Elman Dickey en la persona del marinero Cárlos Anderson, ha sido ejecutado en justa y legítima defensa; en su consecuencia, absuélvese al primero de todo cargo por este hecho, librándose el correspondiente oficio al Gobernador de la Penitenciaria para ser puesto en libertad y hágase saber.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte :

Debo declarar á V. E. que al espresar agravios de la sentencia del señor Juez de Seccion, mi ánimo vacila no poco.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-507

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