los documentos de fojas cuatro y seis, la cantidad de mil cuatro cientos cuarenta y dos pesos fuertes con cincuenta centavos, que percibió en virtud de dicha ley, dentro de treinta dias despues de notificada esta sentencia. Satisfechas las costas y repuestos :
los sellos, archivese, notificindose con el original, J. B. GOROSTIAGA.—4J. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— aa
CAUSA CXIY
Criminal, contra Elman Dickey, por homicidio Sumario. — 4° Aun cuando el capitan de un buque tiene la facultad de imponer penas correccionales á los individuos de la tripulacion, y hasta proceder á la prision de ellos, por motivo de insubordinacion ó de cualquier otro delito cometido á bordo, esta disposicion no es propiamente aplicable, cuando el buque se halla surto en un puerto.
2 El estado de legítima defensa no se presume por derecho, y es obligacion del acusado establecer con pruebas bastantes la certidumbre ó probabilidad que la justifican, 3" El derecho de defensa supone la agresion actual viniendo el agresor contra el agredido (trayendo en la mano euchillo
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:503
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