CAUSA CIX.
1 Hamona Llovet de Morillo contra el Banco de Lóndres y Mío de la Plata, por cobro de pesos.
Sumario. — 1° Los depósitos hechos en los Bancos están sujetos á las disposiciones de las leyos, estatutos y reglamentos de la Institucion.
No obliga al depositante un pago hecho por un Banco mediante un cheque estendido en un ejemplar diferente á los que contiene el libro de cheques que se le habia entregado, si los reglamentos del Banco previenen que entrega eheques bajo recibo y que solo paga los giros hechos en ellos, ó si no es probada la autenticidad de la firma del cheque pagado ó que el depositante hubiese aprovechado el pago.
Caso. — El caso está esplicado en el siguiente Fallo del Juez de Seccion.
Raenos Aires, Julio 23 de 1879.
Y vistos estos autos seguidos por D° Ramona Lloret de Morillo contra el Banco de Lóndres y Río de la Plata por cobro de pesos de que resulta:
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:485
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-485¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
