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Fallos: 21:485 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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CAUSA CIX.
1 Hamona Llovet de Morillo contra el Banco de Lóndres y Mío de la Plata, por cobro de pesos.

Sumario. — 1° Los depósitos hechos en los Bancos están sujetos á las disposiciones de las leyos, estatutos y reglamentos de la Institucion.

No obliga al depositante un pago hecho por un Banco mediante un cheque estendido en un ejemplar diferente á los que contiene el libro de cheques que se le habia entregado, si los reglamentos del Banco previenen que entrega eheques bajo recibo y que solo paga los giros hechos en ellos, ó si no es probada la autenticidad de la firma del cheque pagado ó que el depositante hubiese aprovechado el pago.

Caso. — El caso está esplicado en el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

Raenos Aires, Julio 23 de 1879.

Y vistos estos autos seguidos por D° Ramona Lloret de Morillo contra el Banco de Lóndres y Río de la Plata por cobro de pesos de que resulta:

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-485

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