cheque de foja 50, en el escrito de demanda ha confesado implícitamente el hecho.
2" Que aunque es exacto que la naturaleza de los cheques requiere una legislacion especial, no es menos cierto que careciendo de ella, los casos que se presenten sobre los mismos deben ser resueltos de conformidad 4 las disposiciones legales que rijen las obligaciones anúlogas con preferencia á las leyes estrangeras y opiniones de los tratadistas, que solo pueden invocarse para ilustrar é interpretar las leyes pátrias que versen sobre los mismos principios.
3" Que los cheques deben considerarse como papeles de comercio, puesto que versan sobre operaciones de Banco (inc. 2, art. 7, Código Comercio) mucho mas tratándose de las obtigaciones resultantes de un depósito hecho en un Banco Público, comu lo establece el artíento 740 del Código citado.
A" Que por el artículo 917 el Código de Comercio somete á la legislacion sobre el contrato y letras de cambio, los vales, pagarées, y demás papeles de comercio, en cuanto pueden ser aplicables, y por el artículo 805 establece que las falsificaciones en las letras de cambio son á cargo del que la recibió en virtud de un falso endoso, que no trasmite la propiedad de la letra.
5 Que aunque la parte del Banco se acoje á lo dispuesto en el inciso 2" del artículo 924, este artículo no tiene aplicacion nl caso sub-judice, puesto que no solo se trata de un papel de comercio, regido por las disposiciones sobre las letras de cambio como queda establecido, sinó tambien que dicho artículo 924 se refiere al pago hecho al que esté en posesion del crédito, aunque fuese falsa la cesion he-ha en el documento, circunstancias que no concurren en el presente caso.
6" Que la falsificacion del cheque de foja 30 está justificada, respecto al timbre por los informes de los peritos Auerbach, Grande y Kralf y respecto á la firma de D. José Morillo por los informes de los peritos Lange y Van Gelderen, motivados
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1879, CSJN Fallos: 21:487
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-487¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
