con el correspondiente, oficio el cheque de foja 30 con sus antecedentes. Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de 11 Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 7 de 1879.
Vistos y considerando :
Primero. — Que al iniciarse el presente juicio Doña Ramona Llovet de Morillo tenia depositados sus fondos en el Banco de Lóndres y Rio de la Plata, en cuenta corriente á oro, Segundo. — Que los depósitos hechos en los Taneos están sujetos á las disposiciones de las leyes, estatutos y reglamentos de la institucion, (Artículo setecientos enarenta, Código de Comercio).
Tercero. — Que de ncuerdo con sus reglamentos, el Banco de Lóndres y ltio de la Plata previene á los depositantes, e quo entrega cheques bajo recibo y que solo paga los jiros hechos en esos cheques», prevencion que se halla impresa en la libreta entregada 4 la señora Morillo al munirla de cheques en blanco para sus jiros, segun todo resulta de la confesion del gerente del Banco corriente de fojas treinta y ocho ú cuarenta y dos.
Cuarto. — Que habiendo jirudo la señora Morillo el cheque corriente á foja cuatro por valor de tres mil quinientos noventa y cuatro pesos ochenta y nueve centavos fuertes oro, el Banco rehusó pagarlo (diligencia de foja tres), alegando que dicha señora carecía de fondos, por haber pagado el Banco días antes su jiro corriente á foja treinta por valor de tres mil seiscientos sesenta fuertes oro, jiro que la depositante ha negado.
Aminto. —Que de la confesion del mismo Banco á foja cua
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:489
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