1° Quela demandante estaba en cuenta corriente con el Banco, girando sobre fondos depositados en el mismo y habiendo girado el cheque de foja... se le protestó al Banco por falta de aceptacion y pago, entablándose demanda por el valor de esto cheque.
2 Queel Banco, contestando la demanda, dijo que nolo había abonado por carecer la girante de fondos para cubrir la cantidad girada, pues habia pagado el cheque de foja 30; que aunque se alegaba por la demandante ser falsificado, no lo tenia por tal, tanto mas cuanto existia una perfecta semejanza en la firma de este cheque y la de los demás que se reconocian por verdaderos, y aun en el caso en que fuese falsificado, no siéndolo groseramente, no era á su cargo la falsificacion, sinó 4 cargo de la demandante.
3" Que abierta la causa 4 prueba para acreditar si la firma y timbre del cheque de foja 30 eran falsificados, se ofreció por la demandante la prueba pericial, y de conformidad al artículo 142 de la Ley de Procedimientos se nombraron á foja 02, por parte del demandante al grabador D. Sigismundo Auerbach, y como caligrafo 4 D. Roberto Lange, y por parte del demandado al grabador D. Rosario Grande, y como caligrafo 4 D. Clodomiro Gailardo, nombrándose por el Juzgado, terceros, al calígrafo D.
Adolfo Van Gelderen, y como grabador á D. Guillermo Kraff quienes prévia aceptacion del cargo en forma, espidieron ens ¡úformes 4 foja... y foja... Que los peritos grabadores están todos de acuerdo en que el timbre usado en el cheque de foja 30, no es el mismo que está estampado en los demás cheques timbrados que corren en autos, afirmando los peritos caligrafos, Lange y Van Gelderen que la firma de D. José Morillo del mismo cheque es falsificada en oposicion al dictámen del perito calígrafo Gallardo que la erée auténtica y Considerando: 1° Que aunque el demandante pretende negar en el alegato de bien probado que el Banco haya pagado el
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:486
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