estensamente, condicion que falta en el informe del perito GaNardo.
7° Que esta opinion de los peritos está robustecida no solo por la diferencia de letras en el cuerpo del cheque de foja 30 con la de los demás reconocidos, como verdaderos, sinó tambien por el hecho de haber sido girado en un ejemplar, diferente de los entregados por el Banco al depositante como lo ha confesado la parte demandada.
8" Que aunque es verdad que se alega por el Tanco que el apoderado de la depositante ha girado otras veces, en cheques diferentes de los que recibió con ese objeto como lo reconoció el Sr. Morillo á foja... aun dándole á esta declaración la importancia de una confesion, no tiene mayor importancia, pues sería calificada, porque agrega que la vez que giró en esa forma lo hizo en un cheque dado por el cajero del Banco, en su presencia, y en el mismo establecimiento, cirennstancia rompletamente verosimil, pues en las condiciones y prevenciones impuestas por el Banco á sus depositantes, se encuentra la de que solo se pueden sacar dineros del Banco con los cheques especiales que para este fin se entregarán á los depositantes segun lo espresa el testimonio de foja 49, condicion impuesta en el propio interés del Banco, y evidentemente para evitarse las pérdidas que le pueden ocasionar las falsificaciones como la presente, y reconociendo implícitamente por el hecho de imponerla ú los depositantes, que toma á su cargo esas falsificaciones cuando son hechas en cheques diferentes de los n= tregados.
Por estas consideraciones, y las concordantes del escrito de foja 428, fallo, condenando al Banco de Lóndres y Rio de la Plata á pagar á D' Hamona Llovet de Morillo la cantidad de tres mil quinientos noventa y cuatro pesos ochenta y nueve centavos fuertes oro sellado, con sus intereses desde la fecha de la demanda dentro de diez dips, con costas, Devuélvase ú la Policía
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:488
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