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Fallos: 21:460 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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son mueho menores en su importancia que los que se deducen en la presente causa y que aun estos no aparecen probados, mí reconocidos, sinó por el contrarío, han sido objeto de las ob= servaciones, que se consignan en la carta de foja ochenta y tres, y los testigos, lejos de establecer que Viale hubiera reconocido los cargos que se le hacía por errores en los libros, testifican que no quizo reconocerlos y se negó á suscribir los pa» garés que se le presentaron, Por estos fundamentos, fallo deelarando que D. Pablo Viale solo ha justificado ser uereedor de D. Santingo Bengolea, por trabajos como contador en la liquidacion de la sociedad Hengolea Molina por la cantidad regulada por D. Pedro E. Goyena á foja ciento veinte y cinco y una sesta parte mas que corresponde proporcionalmente por un mes mas de trabajos, todo de acuerdo á sus propias pretensiones, consignadas en su carta de foja ochenta y una, y aceptacion tácita y reconocimiento posterior en juicio, de D. Santiago Bengolea, y que este no ha justificado que el demandante hubiese dispuesto de cantidad alguna de su casa, y en su conse= cuencia de acuerdo al artículo 131 De la Locacion, Código Civil, se condena al demandado al pago de setenta mil pesos moneda corriente Á favor del demandante, quedando con esto libre uno y otro de todo cargo procedente de esta causa, sin especial condenacion en costos. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andres Eyarriza.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aures, Setembre 25 de 1679 Vistos y considerando, en cuanto á la demanda :

Primero. — Que los trabajos de contabilidad que cobra Don Pablo Viale le fueron ordenados por Don Santiago Bengolen,

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-460

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