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Fallos: 21:457 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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situacion era delicada y comprometida, no vaciló en aceptar el temperamento de abonar los 120,000 $ en que se fijó definiti- 1mente el monto de su responsabilidad y hasta legó á partarse la forma en que ese pago debía hacerse y Jas garantías que debía dar, Con la contestacion ú la reconvencion y la prueba rendida por las partes, se dictó este Tallo del Juez de Seccion.

Nuenos Aires, Febrero 11 de 1679 Y vistos estos autos, iniciados por demanda de D. Pablo Vinle contra D. Santiago Bengoles, por cobro de pesos, procedentes de trabujos, romo contador, realizados por el demandante en el arreglo de cuentas de la liquidada sociedad con D. Juan Bernabé Molina, resultando:

1" Que la demanda deduce, para fundarse, los hechos siguientes: que comprometida ante árbitros la liquidacion de la sociedad, que había existido entre Bengolea y D. Juan Bernabú Molina, fué establecido en el compromiso con los herederos de este último, que cada uno de los socios presentaría la cuenta respectiva de su administracion, para enyo objeto se nombraron dos peritos contadores, que lo fueron D. Hilarion Medrano, por parte de Molina, y el demandante, por la de Bengolea; que el motivo de esta preferencia era sus aptitudes como contador, y que habiendo servido como tenedor de libros de la sociedad á liquidarse, estaba en mejores condiciones que otro alguno para comprender y dar esplicaciones sobre el negocio, y que en el desempeño de su comisión ha empleado un año de trabajo asiduo, teniendo para trasladarse á esta ciudad, que hacer gastos y abandonar sus negocios en San Nicolás; y que teniendo en vista la magnitud de sus trabajos y que el otro con

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-457

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