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Fallos: 21:465 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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despacho que se hizo para extraer de los depósitos dichas mervaderías, lo que procede del mal arreglo de los papeles de la Aduana, y no de que los dueños no hayan pagado los respeetivos derechos.

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 277 de la Ley de Procedimientos, fallo declarando probada la escepcion de inhabilidad de título, y en consecuencia se absuelve de la demanda á los Sres. Risso y Burone, Notifíquese original.

Isidoro Albarracín.

El Procurador Fiscal apeló, y elevados los autos el Sr. Procurador General dictaminó lo siguiente:

Suprema Corte:

Los cargos que se hacen ú los Sres. Risso y Burone, no proceden de fraude, sinó de errores cometidos y no advertidos. Lo prueba la misma insignificancia de las partidas, que siendo once entre todas juntas solo alcanzan á la suma de 350 5. La misma aduana no dice que haya habido de parte de los demundados la intencion de defraudar los derechos fiscales, Es este, pues, el caso de los artículos 449 y 452, de las antiguas Ordenanzas, cuya acertada prevision aparece manifiesta en esta reclamacion, No es justo que, no existiendo fundadas presunciones de fraude, pretende la aduana responsabilizar al comerciante despues de 10 años, por faltas en el despacho, euando el tiempo ha dispersado los antecedentes y borrado las huellas que debieran conducir á la averiguación de la verdad, Por esta consideracion, y encontrando por otra parte, fundada la sentencia del Sr. Juez de Seccion, desisto de la apelación que dedujo el Procurador Fiscal.

Eduardo Costa.


T. Xi, E

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-465

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