y teniendo en cuenta el esceso de trabajo mencionado, estima el suyo en 120,000 4 m e, dle que debe agregar sis gastos de viaje y ide su permanencia en esta ciudad que estcula 39,000 $ me, formando así un total de 150,000 5 me, sin perjuicio todo de la estimación que hagan los árbitros que se nombren, de ucuerdo con el artículo 135 del Código de Comercio, Pidió que Hengolea fuese condenado en la forma espresada con mas las costas del juicio.
Corrido traslado, D. Santiago Bengolea contestando y contrademandando á D. Pablo Viale, pidió ser absuelto de la demanda interpuesta contra úl y que se condenase á Viale al pago de 120,000 $ que le adeudaba con los intereses y las costos. Dijo que Viale demanda por 120,000 $ suma en que aprecia su trabajo, cuar° su mismo perito el Sr. Goyena lo avaluó en una suma mucho menor, cuya suma se convino que sería eseluida de los 120,000 $ en que fué fijada la deuda de Viale para con el esponente. (Que el mismo Viale en cartas que estaba dispuesto á exhibir, confieza no solo la poca importancia de su trabajo, sinó las responsabilidades en que ha incurrido como cajero y dependiente de su casa. — Que los mismos Jibros de la casa demuestran las faltas y omisiones de que se ha hecho responsable Viale, lo que se puede probar con la exhibicion de dichos libros. Que cuando Viale pretendió cobrar la suma que Goyena le habia fijado por su honorario, el esponente le exigió como lo había hecho antes el pago de la suma de 180,005 5 que resultaba como desfalco contra él de los libros del establecimiento; que Viale pidió entónces los libros para rectificar las observaciones á lo que el esponente se negó como era natural, y entónces despues de varias entrevistas D. Eugenio Trerrason, comerciante de San Nicolás, tuvo ocasion de fijar con juntamente con Viale y con el esponente, la responsabilidad deVíale por su mala administracion y por los desfaleos, en la suma de 120,000 $ m/e. Que cuando Viale comprendió que su
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:456
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