se á las pretensiones de Viale: que si bien esta apreciacion no ha podido comprender todos los trabajos ejecutados por Viale, desde que por la fecha de la apreciación se vé que no habian terminado aun; pero en la misma corta ú que nos referimos en el preesdente considerando, se consigna las pretensiones de Viale por todos sus trabajos, cuando dice <á esta ta« sacion habrá que agregar un mes mas transcurrido y emplea«< do para la conclusion de la liquidacion de las cuentas parti« eulares y liquidacion total: ereo esto á mi juicio fácil de < arreglar por un cáleulo prudencial » que establecido de este modo por contrato el honorario á cobrarse por Viale, es inútil buscar la fijacion de su importancia de acuerdo al artículo ciento treinta y cinco De la Locacion, Código Civil, puesto que su disposicion solo es aplicable á los casos, en que no huy convenio entre las partes; que la parte de Hengoles ha aceptado tambien esta apreciacion puesto que al contestar la demanda se refiere tambien á ella, agregando solamente que se había convenido que esta cantidad fuera deducida del cargo contra Viale, por dinero que ha dispuesto en su casa durante su empleo de cajero y tenedor de libros: que tampoco puede alegarse por Viale que los trabajos durasen mas de un mes despues de la apreciacion de Goyena á foja ciento veinte y seis, puesto que su cálculo sobre la duracion de los arreglos los hizo en posesion de todos los datos necesarios, y debe suponerse que sí no se terminaron entónces fué porque no les dedicó todo el tiempo necesario, y sobre todo fué él quien presentó sus pretensiones en esa forma, haciéndose ú su pedido la apreciación; que en enanto á que Viale hubiera dispuesto de dinero de la casa del demandado no está justificado, pues la única prueba presentada á este objeto, la cuenta de foja ciento cincuenta y siete y la declaracion de los testigos Enrique Mercier, foja ciento once, y Alfonso Maciel, foja ciento veinte y dos, no estahleee nada á este respecto; que los cargos por faltas en la caja
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:459
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