CAUSA CIIL.
D. Pablo Viale, con D. Santiago Bengolea, sobre cobro de pesos.
Sumario. — 4° No mediando ajuste de precio respecto de servicios de contabilidad prestados por un contador, debe entenderse que se ajustó el precio de costumbre, para ser determinado por árbitros.
2" No pueden aceptarse en juicio las aeciones y escepciones deducidas en una reconvencion, cuando no se justifican en el término de la prueba.
3" Noes atendible la escepcion de prescripcion cuando el demandante demuestra que lejos de hucer abandono de su derecho lo persigue judicialmente con intervencion del demandado.
Caso. —D. Pablo Viale, estrangero, se presentó ante el Juzgado Seccional en Buenos Aires, esponiendo: Que debiendo liquidarse por los herederos de D. Juan Bernabé Molina, la sociedad que este tenia con D. Santiago Bengolea, en un negocio de campo y saladero, se convino, para zanjar las dificultades que surjieron, en someter la liquidacion al juicio de árbitros, estableciéndose en el compromiso el nombramiento
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:454
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