tador había cobrado por regulacion ochenta mil pesos ú la testamentería de Molina, cuando aquellos trabajos eran de menor importancia que los suyos, estimaba estos en ciento cincuenta mil pesos, inclusos gastos, los que cobraba al demandado, sin perjuicio de la estimacion que pudiera hacerse por árbitros, como era de derecho, en vista de no haberse estipulado precio, Y Que la contestacion, sín desconocer los hechos fundamentales de la demanda, ha objetado que los servicios de Víale habian sido apreciados ya ú solicitud del mismo por el perito Sr. Goyena en una cantidad mucho menor, que la que cobra por su demanda, y que había sido convenido, ademas, deducir esta cantidad de la de ciento veinte mil pesos, en que quedó fijada la deuda de Viale para con Bengolea; al mismo tiempo deduce reconvencion por dineros de que ha dispuesto el demandante de la ensa de Bengolea en San Nicolás, durante el tiempo de su empleo en ella; se asegura ademas que el monto de lo dispuesto asciende á ciento ochenta mil sesenta y cinco pesos; pero que por una deferencia de su parte, había convenido se redujese el cargo por esta causo á ciento veinte mil pesos.
3" Que recibida la causa á prueba sobre los puntos consignados en el auto de foja sesenta y nueve, resulta probado por la correspondencia y declaraciones que se han producido en los autos, que si bien, al principio del negocio de Viale y Bengolea, no se estipuló precio por los trabajos á ejerutar en la liquidacion, ya sea porque no podia al principio comprenderse la importancia de ellos ó porque esperaba ser recompensado equitativamente al terminarlos, este contrato, ha tenido Ingar despues conformándose Viale con la apreciación hecha por Goyena: que no puede tener otro significado la remision de La espresada apreciacion, que hace Viale á D. Santiago Bengolea por su carta de foja ochenta y una y la conformidad que se desprende del hecho de no haber este contestado negándo
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:458
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