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Fallos: 21:464 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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de que se dá cuenta en los cargos presentados por la Aduana, ton que se encabeza este espediente, 2 Que despachado mandamiento de embargo contra dichos señores, presentaron para la traba un crédito que tienen 4 su favor por el Ministerio de la Guerra; y citados de remate, se opusieron á la ejecucion con la escepcion de inhabilidad de título y la de prescripción, fundados en que la mayor parte de esos cargos proceden de mermas ó roturas de mercaderías; y otros, de haberse hecho despacho para plaza, en lugar del trasbordo que se había pedido.

3" Que recibida la causa 4 prueba, se ha presentado copia de los balances ó estado de los buques, por los cuales se han introducido las mercaderías, cuyos derechos de importacion se reclaman y Considerando: 1 Que los cargos 1, 3, 4, 6, 9, 10, proceden de saldos de tejas no despachadas, y que respecto de ellas se alega, y consta por el informe del Vista D. C, Martin que la Aduana concede el 8", en razon de mermas y roturas en las tejas: y que ninguna de estas fracciones escede del dicho 8, del total de la carga introducida, como se comprueba con los respectivos balances que en cópia se han acompañado.

2" Que el segundo cargo, sobre que falta pedir despacho por la 100 damajuanas vinagre y 34 de anizado, venidas por la Barca Inglesa « Acine >, se encuentra en igual caso que los 8 cajones de vino de que se habla en el cargo 5, 3" Que en cuanto á las 20 fanegas de sal, del cargo 7", es sa tisfactoria la esplieacion que se dá por parte de los Sres. Risso y Burone de que se despachardu mas de 400 fanegns con la franquicia del 40 °,, como lo comprueba el balance del buque « Nicolo 1».

4° Que con respecto á las 10 enjas de dulee de guayaba, á los 32 de pimenton y á las 50 bolsas de arroz de la India, la suma que se cobra procede de no haberse encontrado el único

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-464

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