La sucesion de Perez apeló de la sentencia anterior en la parte en que no hizo mencion de los intereses del crédito, segun lo habia pedido en la demanda. ¡ Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1879.
Vistos: habiéndose solicitado en la demanda los intereses del crédito, á cuyo pago ha sido condenado Don José Liro, se declara que debe abonar igualmente, desde el dia de la demanda, el interés legal sobre el crédito que resultase líquido, con arreglo á los artículos setecientos siete y setecientos ocho, del Código de Comercio. Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse. :
J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON.—
ULADISLAO FRIAS.
— — LL ——
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:331
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