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Fallos: 21:330 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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el Cónsul General Argentino, con fecha 19 de Agosto de 1871; y por igual rol de tripulacion espedido por el Cónsul Argentino en el Puerto del Carril, aparece que el espresado Capitan Peres, gozaba del sueldo de cien pesos fuertes mensuales.

S° Que no se ha contradicho el hecho de haber entrado como Capitan á servir en el buque « Adelina Rivas > desde el mes de Febrero de 1871, cesando de prestar estos servicios solo el 19 de Febrero de 1872, en que falleció.

3" Que D. José Liro, ha recibido la cantidad que espresa el recibo de £. 25, en dinero efectivo.

4 Que segun aparece del mismo inventario de f. 23, las especies enumeradas, quedaron á cargo del nuevo Capitan D.

Hilarion Rodrigues, siendo responsable el armador por la falta de devolucion de ellas.

5° Y finalmente, que es justo que se restituya dá los herederos lo que se adoudaba al difunto capitan, como tambien las especies que quedaron por su fallecimiento, (artículo... .).

Por estas consideraciones, fallo, de conformidad á la ley 1', Tít. 14, Part. 3' y artículo 185, de la Ley de Procedimientos, que D. José Liro pague á los herederos del Capitan D. Juan M.

Perez : 4° los sueldos devengados desde el mes de Febrero de 1871, hasta el 10 de Febrero de 1872, á razon de cien pesos fuertes mensuales ; Y El dinero efectivo recibido por él segun el recibo de f. 25; 3" Las especies que constan del inventario de f. 23, las que no estando avaluadas, debe procederse á su determinacion por medio de peritos que nombrarán las partes, ejecutoriada que sea esta sentencia sin ulterior recurso, y 4° de la suma que se acredite haber tomado el Capitan Peres de los Sres. Corti y Riva, para provisiones del buque, con costas.

Notifíquese por oóédula si fuese posible é insértese en un diario. Repóngase el sello.

Isidoro Altarracin.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-330

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