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Fallos: 21:327 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE RENTAS
Buenos Aires, Marzo 1° de 1679, Con arreglo al artículo 1088 de las Ordenanzas de Aduana, páguese una multa de veinte pesos fuertes por cada bulto:

hágaso saber, y fecho pase á Contaduría y Tesorería ú sus efectos.

Amadeo.

Apelada esta resolucion, se dictó el siguiente Fallo del Jues Seccional Buenos Aires, Abril 25 de 1679 Autos y vistos: resultando del parte de foja tres y declaraciones del agente del vapor «Guadiana», foja cinco áfoja nueve vuelta, que dicho vapor ha infringido á su entrada, el artículo ochocientos treinta y ocho de las Ordenanzas de Aduana vijentes (novecientos de las antiguas) omitiendo en el manifiesto los ochenta cajones que conducía para Montevideo: que á su salida ha infringido tambien el artículo ochocientos cincuenta y tres de las mismas (DI5 de las antiguas) omitiendo el requisito en él exijido, de presentar la relacion de la carga ; que la resolucion del Administrador de Aduana al no penarlo sinó por esta segunda infraccion ha hecho uso de la facultad que le acuerda el artículo mil cincuenta y seis, no pudiendo por tanto el recurrente decirse agraviado por dicha resolucion.

Por estas consideraciones se confirma la resolucion de Aduana de foja veinte y tres y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse, Andrés Ugarriza.

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-327

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