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Fallos: 21:324 de la CSJN Argentina - Año: 1879

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bicion y remision de antos solicitados por el Juez de Comercio.

El Jues de Comercio insistió haciendo saber al de Seccion que el concurso de Chueca estaba ya radicado y ocupados judicialmente sus bienes, y que el auto sobre declaratoria de quiebra habia obtenido la confirmacion del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.

Falle del Juez de Seccion Catamares, Noviembre 2 de 1878, Vistos en la presente contienda de competencia nuevamente promovida por el Juzgado de Comercio de la Provincia, requiriendo la suspencion y remision de los autos ejecutivos seguidos ante este Juzgado Seccional, tanto por la sucursal del Banco de San Juan, como por el Dr. D. Francisco C. Figueroa, en representacion del ciudadano argentino, Doctor Don Adolfo Cano, contra el estrangero D. José Tomás Chueca, sobre cobro de pesos, con motivo de la declaracion y para su acumulacion al juicio universal de la quiebra á que ha sido sometido este último; y considerando: 1 que segun resulta del informo del Sr. Juez de Comercio fechado en 25 de Octubre próximo pasado corriente á foja 40 y demás antecedentes de su referencia, está ya radicado el enunciado concurso de acreedores del ante dicho fallido, con arreglo á los artievlos 1,521 y 1,536 dal Código de Comercio; 2" que á esto no se opone la circunstancia de existir jestiones aún pendientes sobre puntos accesorios ó incidentales de tal quiebra, ni por sí sola, la de haberse declarado esta á pesar de la falta de matrícula de dicho fallido, siendo como lo ha sido confirmada por resolucion del Tribunal Superior respectivo, fechada en 25 de Setiembre último corriente, en cópia legalizada 4 fojas 38 y 39 de estos autos, segun se deduce de la jurisprudencia establecida por la Suprema Córte L

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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-324

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