Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 21:323 de la CSJN Argentina - Año: 1879

Anterior ... | Siguiente ...

El Juzgado Federal para mejor proveer ofició al Juez de Comercio solicitando un informe circunstanciado de los hechos relatados par el Dr. Figueroa y el testimonio á que se refiere cl artículo 46 de la ley de procedimientos nacionales.

Del informe del Juez de Provincia resulta: que Chueca se habia presentado al Juzgado Civil haciendo cesion de bienes ; que se promovió un incidente sobre si Chueca era 6 nó comerelante, y resuelto en sentido afirmativo se remitieron los autos al Juzgado de Comercio en 21 de Mayo de 1878; que con la misma fecha Chueca ocurrió al Juzgado de Comercio pidiendo se le declarase en quiebra en virtud de haberse conformado con la resolucion del Juez Civil; que con la misma fecha el Juez de Comercio espidió el auto declaratorio de quiebra haciéndolo notificar al gerente del Banco en el mismo dia á la tarde; que como á las nueve de la noche el Banco presentó escrito de apelacion de la resolucion del Juez Civil que le habia sido notificado el día anterior y que posteriormente apeló tambien y dedujo nulidad del auto declaratorio de quiebra.

El Juzgado dió vista al Procurador Fiscal, quien espuso:

que el auto del Juez de Comercio, no estando revestido de las formalidades legales, no podia producir los efectos del requerimiento : 4° porque en él se declaraba en quiebra 4 un individuo que no ers comerciante; 2° porque el auto en que se hace tal declaracion, no habiendo adquirido la fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede quodar sin efecto por la apelacion deducida, y 3" porque aun antes de haber adquirido el carácter de ejecutoria el auto de inhibicion del Juez Civil que conocia de la cesion de bienes hecha por Chueca, se apresura el de Comercio 4 declarar en quiebra á este.

Que por consiguiente, su dictámen era que no se accediese Á lo reclamado por el Juez de Comercio.

Por los fundamentos aducidos por el Procurador Fiscal, el Juez de Seccion declaró que no accedia por entónces 4 la inhi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1879, CSJN Fallos: 21:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-21/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 21 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos